Médico ocupacional
Velamos por la salud de sus trabajadores
¿Qué actividades realiza?
- Actualiza los registros obligatorios del Sistema de Gestion de Salud en el Trabajo segun RM 050 -2013 TR.
- Identifica los Agentes Ocupacionales y prioriza los controles según su nivel de riesgo segun RM 312-2011 MINSA.
- Participa del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Participa en la Investigación de Accidentes de Trabajo.
- Revisa y propone cambios en el IPERC y Mapas de Riesgo.
- Participa en la elaboracion del Plan de Respuesta a Emergencias.
- Elabora el Protocolo de Exámenes Medicos segun perfil, realiza la lectura y seguimiento según RM 312-2011 MINSA.
- Investiga los casos sospechosos de enfermedad profesional y estados pre patológicos.
- Programa las Campañas Preventivas: nutricionales, oftalmológicas y musculoesqueléticas.
- Realiza las Capacitaciones alineadas a la Prevencion de Riesgos Laborales: Ergonomía, Salud Mental.
- Realiza las inspecciones de los equipos de emergencia, comedores y botiquines.
- Realiza la evaluación médica pre ocupacional.
- Realiza los seguimientos a los trabajadores con restricciones.
- Evalua el estado de salud mental y condiciones ergonómicas del puesto.
- Analiza los resultados de los Monitoreos Ocupacionales y emite recomendaciones.
- Atiende las emergencias y urgencias que se presenten.
Preguntas frecuentes
Si, es obligatorio de acuerdo a lo establecido en la RM 312 - 2011 Minsa "Protocolo de Exámenes médicos ocupacionales", se estableció que independientemente de la actividad (pública o privada) toda organización debe contar con un medico ocupacional.
Durante el estado de emergencia sanitaria se refuerza esta obligatoriedad.
Contamos con profesionales capacitados en brindar el asesoramiento continuo a cualquier contingencia relacionada al ámbito de salud ocupacional cumpliendo todas las normativas establecidas por entidades públicas.
Durante el estado de emergencia sanitaria es obligatorio contar con un numero mínimo de horas de acuerdo al numero de trabajadores según lo establecido en la Directiva Administrativa DA N° 339-MINSA/DGIESP-2023, que establece las disposiciones para la vigilancia de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID.
Empresas tipo 1: Empresas de 5 a 20 trabajadores que no realizan actividades de riesgo, requieren un profesional de la salud capacitado en SST para implementar el plan COVID.
Empresas tipo 2: Empresas que se encuentran hasta con 20 trabajadores y realizan actividades de riesgo, requieren un profesional con formación universitaria en SST para implementar el plan COVID.
Empresas tipo 3: Empresas que cuenten entre 21 a 50 trabajadores requieren un servicio con una duración mínima de 12 horas semanales a cargo de un profesional con formación universitaria en SST.
Empresas tipo 4: Empresas de 51 a 100 trabajadores requieren un servicio con una duración mínima de 18 horas semanales a cargo de un licenciado en enfermería con diplomado en SST.
Empresa tipo 5: Empresas de 101 a 500 trabajadores requieren de un servicio de un médico y una enfermera con una duración mínima de 18 horas semanales cada uno, con una formación universitaria en SST uno de ellos.
Empresa tipo 6: Empresas de más de 500 trabajadores requieren un servicio de un médico y enfermera con una duración mínima de 36 horas semanales de cada profesional. El médico debe de contar con maestría y la enfermera con diplomado SST.
La obligatoriedad continua a pesar del levantamiento del estado de emergencia, así lo establece la RM 571 - 2014, que establece que toda organización debe de contar con un servicio médico ocupacional con un mínimo de 6 horas durante la semana.